QUE ES LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de solución de
conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a
través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un
conflicto desistidle, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también
a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo
formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas
partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad
jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están
dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación
jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones
jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De esta manera, la visión de la conciliación como institución
jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos
judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que
consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar
por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura
en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten
antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la
ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro
funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que
tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.
INTERVINIENTES EN
LA CONSILIACION
El citante o solicitante: es la
persona que solicita la audiencia en la conciliación.
El citado o solicitado: es la
persona llamada a la audiencia de conciliación
El conciliador: que es un
tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias, es la persona
autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de interés,
propiciando una solución amigable.
El conciliador
simplemente se limita a presentar formuladas para que las partes de avengan a
lograr la solución del conflicto y presenciar
y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por
consiguiente, no es parte interesada en el conflicto que asume una posición
neutral
REQUISITOS PARA
SER CONCILIADOR: Para que una persona actúe como
conciliador en derecho debe cumplir con los requisititos señalados en el Art. 5
de la ley 640 de 2001:
• Ser abogado titulado, salvo que se trate de
conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las
facultades de derecho, de notarios o de personeros municipales.
• Acreditar la
capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por
el Ministerio del Interior y de Justicia.
• Inscribirse ante
un centro de conciliación. Esta inscripción debe ser renovada cada dos (2)
años.
CARACTERÍSTICAS
DE LA CONCILIACIÓN:
En la sentencia C-893 de 2001, la Corte
Constitucional enunció algunas de las características principales de la
institución de la conciliación en Colombia. Dicha providencia estableció que la
conciliación, en sentido abstracto, es: a) Es un mecanismo de acceso a la
administración de justicia, b) Es un mecanismo alternativo de resolución de
conflictos, c) Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de
un tercero, d) Es un mecanismo de administración transitoria de justicia, e) Es
un acto jurisdiccional, f) Es un mecanismo excepcional, g) Es un sistema voluntario,
privado y bilateral de resolución de conflictos.
PRINCIPIOS
DE LA CONCILIACIÓN:
Gratuidad
El Art. 4º de la ley 640 de 2001
establece el principio de gratuidad del servicio de conciliación que presten
los funcionarios públicos y algunos centros de conciliación, en los siguientes
términos: “Gratuidad. Los trámites de
conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para
conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades
de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán
cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca
el Gobierno Nacional.”
Confidencialidad:
El principio de confidencialidad de la
conciliación, está consignado en la legislación colombiana en los siguientes
términos:
“La
conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán
mantener la debida reserva y las fórmulas de arreglo que se propongan o
ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar”
Al respecto, el Ministerio del
Interior y de Justicia expidió concepto de línea institucional, el cual está
contenido en el oficio 14652 del 04 de junio de 2007 en el que determina los
alcances y límites del principio de confidencialidad en la conciliación:
“La conciliación como mecanismo de
justicia institucionalizada extrajudicialmente desde el año 1991 por la Ley 23
se ha desarrollado en Colombia apoyada en el principio de la confidencialidad.
Así lo establece el artículo 76 de la
Ley en mención en los siguientes términos:
“Artículo
76. La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen
deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o ventilen, no incidirán en
el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar.
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