sábado, 23 de abril de 2016

QUE ES LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistidle, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.


De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.






INTERVINIENTES EN LA CONSILIACION

El citante o solicitante: es la persona que solicita la audiencia en la conciliación.

El citado o solicitado: es la persona llamada a la audiencia de conciliación

El conciliador: que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias, es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de interés, propiciando una solución amigable.
El conciliador simplemente se limita a presentar formuladas para que las partes de avengan a lograr la solución del conflicto y presenciar  y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto que asume una posición neutral

 REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR: Para que una persona actúe como conciliador en derecho debe cumplir con los requisititos señalados en el Art. 5 de la ley 640 de 2001:
 • Ser abogado titulado, salvo que se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho, de notarios o de personeros municipales.
• Acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
• Inscribirse ante un centro de conciliación. Esta inscripción debe ser renovada cada dos (2) años.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN:
 En la sentencia C-893 de 2001, la Corte Constitucional enunció algunas de las características principales de la institución de la conciliación en Colombia. Dicha providencia estableció que la conciliación, en sentido abstracto, es: a) Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, b) Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, c) Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero, d) Es un mecanismo de administración transitoria de justicia, e) Es un acto jurisdiccional, f) Es un mecanismo excepcional, g) Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.



PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN:

 Gratuidad
El Art. 4º de la ley 640 de 2001 establece el principio de gratuidad del servicio de conciliación que presten los funcionarios públicos y algunos centros de conciliación, en los siguientes términos: “Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.”

Confidencialidad:
El principio de confidencialidad de la conciliación, está consignado en la legislación colombiana en los siguientes términos:
“La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de arreglo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar”

Al respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia expidió concepto de línea institucional, el cual está contenido en el oficio 14652 del 04 de junio de 2007 en el que determina los alcances y límites del principio de confidencialidad en la conciliación:
“La conciliación como mecanismo de justicia institucionalizada extrajudicialmente desde el año 1991 por la Ley 23 se ha desarrollado en Colombia apoyada en el principio de la confidencialidad.
Así lo establece el artículo 76 de la Ley en mención en los siguientes términos:

 “Artículo 76. La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que  se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar.



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