Podemos encontrar toda la informacion disponible en : http://conciliacion.gov.co/portal/arbitraje/que-es-arbitraje
Que es el arbitraje?
Mediación y Arbitraje son lo que se conocen comúnmente como métodos
alternativos de resolución de conflictos. Es decir, se acude a ellos para
evitar un proceso judicial convencional. En la actualidad, donde todos queremos
evitar largos, tediosos y costosos procedimientos judiciales que, en la mayoría
de los casos, no ofrecen aquella flexibilidad y cercana que las partes están
obligadas a buscar fuera de las salas de sus Seoras o en los pasillos de los Juzgados
y Tribunales, donde a veces se suelen alcanzar acuerdos de último minuto.
Por ello,
aunque como veremos más adelante, con formas y efectos muy distintos, ambos
sistemas comparten únicamente una cosa: la finalidad que persiguen. Es decir,
ofrecen la posibilidad de resolver de forma rápida, cualificada, confidencial y
eficaz las controversias surgidas entre las partes. Brevemente se va a relatar
las principales diferencias que los caracterizan.
Arbitraje:
El Arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas en el
cual las partes deciden, de forma voluntaria, que una determinada controversia
(basada únicamente sobre derechos de libre disposición) sea
dirimida definitivamente por un tercero, llamados arbitro, mediante
la emisión de una decisin vinculante para ambas, llamada Laudo.
Las
ventajas que ofrece el arbitraje frente a su correspondiente procedimiento
judicial son enormes y se basan fundamentalmente en la confidencialidad, la
rapidez, la cercana, la especialización y la independencia de los árbitros
frente a las partes (por lo que se refiere al procedimiento en s) y a sus
efectos jurídicos, ya que, como hemos visto anteriormente, el Laudo arbitral
goza de las mismas garantas que una cualquiera Sentencia judicial, ya que ambas
resoluciones puedes ser directamente ejecutadas en caso de
incumplimiento.
Mediación:
La mediación es otro instrumento eficaz para
la resolución de controversias cuando el
conflicto jurídico afecta (como ocurre en el arbitraje) a
derechos subjetivos de carácter disponible.
La mediación consiste básicamente en un procedimiento en el
cual las partes, debidamente aconsejadas por Mediadores expertos, acercan
posturas para intentar solventar sus controversias de forma rápida y
concreta a través de la firma de un acuerdo.
La figura
del mediador es, de acuerdo con su conformación natural, la pieza
esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar
una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La
actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales
y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia
naturaleza del conflicto. El modelo de medición se basa por lo tanto
en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en
la intervención de un mediador, activo y proclive a buscar
una solución que les satisfaga plenamente.
La Mediación ofrece
algunas ventajas destacables desde el punto de vista individual y colectivo. En
efecto, las partes conocen mejor que cualquier otro sus verdaderos intereses y
el límite de sus pretensiones y, gracia a la mediación, pueden
jugar libremente dichas cartas en el acercamiento de sus posturas.
Por ello,
la Mediación es especialmente conveniente en algunos tipos de
conflictos en los que las partes buscan una gran confidencialidad o una
necesaria urgencia en la resolución del asunto o cuando las
relaciones entre las partes mantienen un cierto grado de permanencia, como
es el caso de controversias entre socios o entre empresas del mismo grupo o
afines, como litigios de carácter familiar o comunidad de
vecinos, etcétera.
Por
consiguiente, las grandes diferencias existentes entre ambos sistemas se pueden
resumir de la siguiente forma:
En un
Arbitraje, el árbitro tiene la obligación de resolver el
litigio mediante una decisión que obliga a las partes. Sin embargo,
en la mediación, el Mediador se limita a acercar las posturas de las
partes, favoreciendo la firma de un posible acuerdo que satisfaga a
ambas.
En
la mediación son las partes, y solo ellas, quienes ponen fin
eventualmente a la controversia de un modo voluntario mediante el
correspondiente acuerdo. Las partes siguen siendo dueñas de la
(eventual) decisión tomada mientras que en el Arbitraje las partes están obligadas
a aceptar y acatar la decisión emitida por el árbitro.
La mediación es
un encuentro, cuyos resultados no serán vinculantes para las partes.
Los involucrados se reúnen con un Mediador
cuya función es única y exclusivamente buscar puntos de
acuerdo entre las partes, pero de modo alguno podrá obligar a las mismas a que
resuelvan su conflicto.
En cuanto
a los efectos, en la mediación las partes pueden eventualmente
atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante su elevación a
escritura publica. En el arbitraje, el Laudo emitido por
el árbitro tiene efectos ejecutivos propios como cualquier otra
Sentencia judicial.
Esto
quiere decir que el eventual incumplimiento de lo pactado (en
la mediación) o de lo ordenado (en el arbitraje) generar efectos
diametralmente opuestos, visto que el incumplimiento del Acuerdo logrado
a través del mediador obligar necesariamente a una de las partes a
interponer de un procedimiento ordinario mientras que, el incumplimiento
del Laudo, comportar directamente la interposición de un
procedimiento ejecutivo para conseguir el cumplimiento judicial de lo
establecido.