• HABILIDADES Y MANEJO DE CONFLICTOS

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  • EL ARBITRAJE

    El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice

  • LA CONCILIACION

    La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

sábado, 23 de abril de 2016

FERNANDO HINESTROSA FORERO (1931-2012).

fernando hinestrosa forero (1931-2012).
Fue un Jurista Colombiano, Ministro de Estado, Magistrado de la C.S.J, Diplomático y rector de la Universidad del Externado. Especialista Derecho Civil.

FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO (1903-1983)

Federico de Castro y Bravo (1903-1983)
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid y juez del Tribunal Internacional de Justicia de la ONU, cuyo legado conceptual, entre el que destaca su teoría del negocio jurídico, está plasmado en leyes civiles de España e Iberoamérica.


MARCO NORMATIVO DE LA CONCILIACIÓN CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 116.
LEYES LEY 270 DE 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
LEY 23 DE 1991, “Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los despachos judiciales, y se dictan otras disposiciones”.
LEY 446 DE 1998, “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”.
LEY 640 DE 2001, “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”.
DECRETOS DECRETO 2511 DE 1998, "Por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la parte III, título 1, capítulos 1, 2 y 3, secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo“.
DECRETO 1214 DE 2000: "Por el cual se establecen funciones para los comités de conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones".
DECRETO 131 DE 2001, "Por el cual se corrigen yerros de la Ley 640 de 2001, "por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones".
DECRETO 2771 DE 2001, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 640 de 2001".
DECRETO 2097 DE 2002, "Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto 1214 de 2000".
DECRETO 30 DE 2002, "Por medio del cual se señala el reglamento de registro y/o archivo de actas de conciliación, de antecedentes del trámite conciliatorio y de constancias".
DECRETO 200 DE 2003, "Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia, y se dictan otras disposiciones".
DECRETO 314 de 2007, “Por el cual se expide el reglamento interno de funcionamiento del consejo nacional de conciliación y acceso a la justicia”.
DECRETO 3626 DE 2007, “Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros de conciliación y/o arbitraje”.
DECRETO 3756 DE 2007, “Por el cual se establecen los requisitos para obtener el aval que autoriza para formar conciliadores y se fijan las directrices para la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos”.
DECRETO 4089 DE 2007, “Por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje”.
RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 198 DE 2002, Ministerio de Justicia y del Derecho: “Por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil y de familia”.
RESOLUCIÓN 841 DE 2002, Ministerio de Justicia y del Derecho: “Por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los distritos judiciales de Barranquilla, Medellín y San Andrés y Providencia”.
RESOLUCIÓN 1342 DE 2004, Ministerio del Interior y Justicia: “Por la cual se establecen los requisitos para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje”.
RESOLUCIÓN 2722 DE 2005, Ministerio de Justicia y del Derecho: “Por medio de la cual se crean los códigos de identificación de los centros de conciliación y/o arbitraje y conciliadores.”
RESOLUCIÓN 2789 DE 2007, Ministerio del Interior y Justicia: “Por la cual se reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las entidades avaladas para formar conciliadores”.
CIRCULARES CIRCULAR 006 DE 2007, Ministerio del Interior y de Justicia. Requisitos y condiciones para el cumplimiento del artículo 16 del Decreto 3626 de 2007. CIRCULAR 008 de 2007, Ministerio del Interior y de Justicia. Requisitos de los certificados de capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
CIRCULAR 009 de 2007, Ministerio del Interior y de Justicia. Requisitos y condiciones para el cumplimiento del artículo 14 de la Resolución 2987 de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia.
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más desarrollados en Colombia.
El Sistema Nacional de Conciliación está integrado por personas e instituciones que trabajan para que los ciudadanos conozcan y utilicen la conciliación como un camino para resolver sus controversias. Es importante que los operadores de la conciliación, especialmente los centros de conciliación y conciliadores, tengan claridad en la interpretación y aplicación de las normas que rigen la conciliación. Son muchas las leyes, decretos, resoluciones y circulares vigentes en conciliación y para su correcto cumplimiento, los operadores deben estar en un proceso constantemente de actualización. Esperamos haber cumplido nuestro objetivo de presentar un marco normativo general de la conciliación y que el presente documento sea de utilidad para las personas interesadas en la solución pacífica de conflictos a través de la conciliación.

BIBLIOGRAFÍA Para la elaboración del presente documento se consultaron las leyes, decretos, resoluciones y circulares citadas en la tabla Marco Normativo de la Conciliación.
QUE ES LA CONCILIACIÓN

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistidle, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.


De esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará mérito ejecutivo.






INTERVINIENTES EN LA CONSILIACION

El citante o solicitante: es la persona que solicita la audiencia en la conciliación.

El citado o solicitado: es la persona llamada a la audiencia de conciliación

El conciliador: que es un tercero neutral y calificado que ayuda a acercar las diferencias, es la persona autorizada por la ley para que intervenga como mediador en un conflicto de interés, propiciando una solución amigable.
El conciliador simplemente se limita a presentar formuladas para que las partes de avengan a lograr la solución del conflicto y presenciar  y registrar el acuerdo a que han llegado estas; el conciliador, por consiguiente, no es parte interesada en el conflicto que asume una posición neutral

 REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR: Para que una persona actúe como conciliador en derecho debe cumplir con los requisititos señalados en el Art. 5 de la ley 640 de 2001:
 • Ser abogado titulado, salvo que se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios jurídicos de las facultades de derecho, de notarios o de personeros municipales.
• Acreditar la capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia.
• Inscribirse ante un centro de conciliación. Esta inscripción debe ser renovada cada dos (2) años.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN:
 En la sentencia C-893 de 2001, la Corte Constitucional enunció algunas de las características principales de la institución de la conciliación en Colombia. Dicha providencia estableció que la conciliación, en sentido abstracto, es: a) Es un mecanismo de acceso a la administración de justicia, b) Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, c) Es una forma de resolver los conflictos con la intervención de un tercero, d) Es un mecanismo de administración transitoria de justicia, e) Es un acto jurisdiccional, f) Es un mecanismo excepcional, g) Es un sistema voluntario, privado y bilateral de resolución de conflictos.



PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN:

 Gratuidad
El Art. 4º de la ley 640 de 2001 establece el principio de gratuidad del servicio de conciliación que presten los funcionarios públicos y algunos centros de conciliación, en los siguientes términos: “Gratuidad. Los trámites de conciliación que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los notarios podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.”

Confidencialidad:
El principio de confidencialidad de la conciliación, está consignado en la legislación colombiana en los siguientes términos:
“La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de arreglo que se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar”

Al respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia expidió concepto de línea institucional, el cual está contenido en el oficio 14652 del 04 de junio de 2007 en el que determina los alcances y límites del principio de confidencialidad en la conciliación:
“La conciliación como mecanismo de justicia institucionalizada extrajudicialmente desde el año 1991 por la Ley 23 se ha desarrollado en Colombia apoyada en el principio de la confidencialidad.
Así lo establece el artículo 76 de la Ley en mención en los siguientes términos:

 “Artículo 76. La conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que  se propongan o ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar.



sábado, 9 de abril de 2016

Publicado por (Luis Armando Rocha)